Ley 24.653 - CAPITULO III REGIMEN DE SERVICIOS ARTICULO 10.
SEGUROS OBLIGATORIOS.
Todo el que realice operaciones de transporte debe contar con los seguros que se detallan a con-tinuación, para poder circular y pres-tar servicios. Su responsabilidad empieza con la recepción de la mercadería, finali-zando con su entrega al consig-natario o destinatario: a) De responsabilidad civil: hacia terceros ransportados o no, en las condiciones exigidas por la norma-tiva del tránsito; b) Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. El seguro será contratado por: 1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de respon-sabilidad del transportista. 2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspon-diente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.